En el mundo de los divorcios, como en cualquier ámbito de la vida, se dan diversas modalidades y circunstancias familiares que derivan en múltiples situaciones diferentes. Dentro de las posibilidades que pueden darse en los procesos de divorcio, nos encontramos con tres principales formas para la regulación de las relaciones:
Custodia compartida
Se da, generalmente, cuando los dos progenitores disponen de las habilidades y capacidades necesarias para atender y satisfacer adecuadamente las necesidades que las hijas y los hijos en común presentan. Se puede llegar a esta situación bien de mutuo acuerdo, es decir, elaborando un convenio que así lo regule, bien por resolución judicial, a falta de acuerdo entre progenitores.
Salvo que las niñas y niños se encuentren en su primera infancia, periodo crítico y determinante del ser humano en el que su figura de apego principal es la materna, es, en principio y si ambos progenitores reúnen las características mencionadas en el párrafo anterior, la opción más tendente a aplicarse en España.
Esta situación varía si el estado materno puede suponer un riesgo para las hijas o los hijos, en cuyo caso valdría la pena valorar en qué medida podría verse modificado el planteamiento de la custodia compartida, pudiendo haber variantes o fórmulas que se adapten a las necesidades de cada familia en particular. Igualmente, hablaríamos de lo mismo en el caso en el que sea el progenitor quien no disponga de las condiciones necesarias para hacerse cargo de las hijas y los hijos tras el divorcio.
Custodia monoparental con un régimen de visitas normalizado y extenso.
Se da, mayoritariamente cuando uno de los progenitores presenta mejores condiciones y disponibilidad para el correcto cuidado y atención de las hijas y los hijos fruto del matrimonio o pareja. Esta modalidad cada vez se da menos, porque la custodia compartida es lo que, en principio, se pretende para equiparar las responsabilidades y obligaciones de ambos progenitores y luchar por la igualdad en nuestro sistema judicial. En esta forma de regular las relaciones entre p-madres e hijas e hijos se habla de fines de semanas alternos con el progenitor no conviviente (el que no tiene la custodia), con visitas habituales (1 o 2 días) entre semana. Sin embargo, cada familia puede adaptar esto a su situación particular, para poder plantear la fórmula que mejor le vaya en función de su propia realidad.
Custodia monoparental con un régimen de visitas restringido
Se da cuando hay algún tipo de dificultad o de problemática asociada al progenitor que no tiene la custodia. Esto es, puede haber consumos de
estupefacientes, ingesta abusiva de alcohol, dependencia o adicción a alguna de estas sustancias, alguna enfermedad mental que le impide ejercer adecuadamente su paternidad o su maternidad, o incluso cuando hay sospechas de maltrato o se está instruyendo (investigando) judicialmente o por los servicios sociales especializados las sospechas por las que, de manera provisional, interese limitar y/o supervisar e incluso suspender esas visitas en respuesta al bienestar de sus hijas e hijos y a su protección.